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La Asociación colombiana de Críticos y periodistas del Cine, nace con el propósito de agrupar a todos los Escritores, periodistas, catedráticos y especialistas, quienes se desempeñan en diferentes campos y ciencias. Si usted es profesional en Psicología, Psiquiatria, Antropología, es historiador, escritor, comunicador social o periodista y es amante del Cine, el invitamos a participar con nosotros en el proceso de selección de nuestros futuros miembros. Envianos tus escritos con los datos personales a nuestro e-mail:

acopecine@yahoo.co.uk

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRÍTICOS DE CINE

 

                              CAPITULO PRIMERO
                               DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO



Artículo primero. Se constituye una entidad de carácter privado, de utilidad social y sin ánimo de lucro, con la naturaleza jurídica de asociación y sujeta a las leyes de la República de Colombia, denominada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRÍTICOS DE CINE.



Artículo segundo. La Asociación es de carácter nacional, pero tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., Transversal 6 # 51 A -26. Sus actividades tendrán ámbito nacional e internacional, para lo cual la Junta Directiva dispondrá la organización de capítulos en otras ciudades del país, igualmente podrá confederarse o adoptar cualquier otra modalidad de organización plural con otras entidades nacionales o internacionales que tengan el mismo fin, compartan los mismos propósitos o mantengan objetivos afines. Su duración se fija inicialmente por un término de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica por parte de la autoridad competente.



CAPITULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES



Artículo tercero. Constituyen sus objetivos y finalidades los que a continuación se indican: a) Crear un ámbito favorable al desarrollo, promoción e impulso de la crítica de cine, que comprenda y abarque todas las manifestaciones desarrolladas por la cultura cinematográfica a nivel nacional y mundial, b) Desarrollar y fomentar en el campo del arte y estética fílmica la investigación, documentación, análisis y difusión, como también la producción teórica y edición de publicaciones y otros materiales y su constante presencia en los medios de comunicación. c) Promover el desarrollo de la formación crítica de sus gestores y destinatarios, de manera que sean capaces de interpretar sus contenidos, discutirlos y adoptar actitudes y decisiones favorables a los valores del arte fílmico. d) Desarrollar actividades académicas y docentes para la formación de un público con mejor criterio.



Artículo cuarto. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Asociación podrá desarrollar las siguientes funciones: a) Organizar y ejecutar seminarios, encuentros, exposiciones, exhibiciones, muestras, concursos y demás eventos que permitan conocer, estudiar y apreciar trabajos en el campo de la cinematografía y la crítica de cine, b) Diseñar, publicar, canjear, representar, distribuir, producir y difundir por todos los medios a su alcance, materiales impresos, sonoros, visuales y audiovisuales relacionados con sus fines específicos, c) Promover, auspiciar y realizar investigaciones, asesorías y capacitaciones, d) Asumir por propia iniciativa y/o participar en una acción concertada con otras entidades particulares o gubernamentales, nacionales o extranjeras, para adoptar políticas, programas y actividades relacionadas con el objeto asociativo, e) Adelantar gestiones en representación de sus asociados.

 

Artículo quinto, Para el logro de sus objetivos y la realización de sus funciones la Asociación tendrá toda la capacidad que la ley reconoce para esta clase de personas jurídicas y en especial podrá realizar las siguientes actividades y contratos de índole comercial y financiera: a) Comprar, vender, alquilar, contraer toda clase de obligaciones, adquirir y ejercer actos de libre disposición sobre los bienes que conformen su patrimonio, b) Recibir y administrar los aportes económicos o cuotas de diferente naturaleza (sostenimiento, extraordinarias, de destinación específica, etc.) de sus asociados que sean establecidas por la Junta Directiva, c) Recibir, administrar, distribuir y en general cumplir actos de libre disposición respecto de donaciones y legados en dinero o especie, d) Recibir de sus asociados dinero o bienes de cualquier naturaleza y a cualquier título, e) Celebración de contratos de trabajo, prestación de servicios o administración de fondos, f) Las demás que deriven de su naturaleza jurídica, objetivos y finalidades, como permitidos por la ley.



CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES



Artículo sexto. Los socios de la Asociación son de tres clases: Fundadores, Plenos y Honorarios.



Artículo séptimo. Son socios Fundadores quienes suscriben el Acta de Constitución de la Asociación.



Artículo octavo. Son socios Plenos los que ingresen con posterioridad a su constitución, debidamente aceptados y registrados por la Junta Directiva, atendiendo expresa solicitud presentada por cada interesado, que acepten el espíritu y se propongan servir para alcanzar los fines asociativos mediante su trabajo activo y continuo, cumplan con los aportes económicos debidamente ordenados, no se encuentren suspendidos o privados de su calidad de socios como medida disciplinaria, no estén incursos en prohibiciones legales, estatutarias o reglamentarias y den pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas por su calidad de socios Plenos. Conjuntamente con los socios Fundadores se denominan socios Plenos.



Artículo noveno. Los únicos habilitados para asumir y desempeñar responsabilidades de dirección, administración, otras dignidades y la representación legal de la Asociación, son los socios Plenos.

Artículo décimo. Son socios Honorarios todos aquellos reconocidos y registrados con ese carácter mediante resolución de la Junta Directiva.



Artículo decimoprimero. Son derechos de los socios Plenos: a) Participar con voz y voto en la Asamblea general de Asociados, b) Elegir y ser elegido en cargos de dirección y administración, c) Convocar en unión con otros socios de igual calidad que representen no menos de las dos terceras partes del total de los socios Plenos, por derecho propio, a reunión de Asamblea General de Asociados, d) Conocer en todos sus aspectos el desarrollo de las actividades asociativas, su manejo financiero y contable, con libre acceso a los libros, registros, informes, archivos, etc. e) Participar en todos los servicios y actividades que se adelanten por la entidad en igualdad de condiciones, f) Proponer en cualquier tiempo, siguiendo el conducto regular, sus iniciativas para el mejor logro de los fines asociativos, g) Los demás consagrados en la ley.



Artículo decimosegundo. Son deberes de los socios: a) Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como las decisiones administrativas que ordenen y desarrollen las actividades de la Asociación, b) Contribuir en forma permanente al mejor logro de los objetivos asociativos, al prestigio y a la buena imagen de la entidad, c) Colaborar en las actividades, proyectos y programas de la Asociación, d) Desempeñar competente y diligentemente las responsabilidades en los cargos de dirección, administración o de representación, para los cuales sean designados, e) Pagar oportunamente las aportaciones y cuotas establecidos por la Junta Directiva, f) Asistir a todas las reuniones generales y/o especiales que sean convocadas en debida forma, g) Las demás consagradas en la ley.



Artículo decimotercero. Los socios Honorarios tienen los derechos señalados en los numerales e y f del artículo decimoprimero y cumplen los deberes estipulados en los numerales a y b del artículo decimosegundo.



Artículo decimocuarto. La calidad de Socio de la Asociación se pierde por renuncia o expresión voluntaria e inequívoca de dejarla, elevada por escrito a la Junta Directiva o por muerte. Puede suspenderse o retirarse por decisión de la Junta Directiva, de conformidad con el Reglamento Disciplinario que expida.



Artículo decimoquinto. La pérdida de la calidad de Socio por vía disciplinaria procede en los siguientes casos que, para todos los efectos, constituyen prohibiciones para todos los socios cualquiera que sea su clase: a) Uso indebido de los bienes o fondos de la Asociación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales derivadas de tal hecho, b) Uso indebido del nombre de la Asociación, contrariando sus fines y objetivos y/o buscando provecho personal o de terceras personas, c) incumplimiento sistemático de los deberes de socio, de las normas legales, estatutarias y/o reglamentarias aplicables a la Asociación. Parágrafo: El Reglamento Disciplinario que adopte la Junta Directiva incluirá el procedimiento que garantice el ejercicio del derecho de defensa del socio.



CAPITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ESTRUCTURA Y FUNCIONES



Artículo decimosexto. Son organismos de dirección y administración de la. Asociación:
a)  La Asamblea General de Asociados
b) La Junta Directiva de la Asociación
c)  El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación



Artículo decimoséptimo. La Asamblea General de Asociados la constituye la reunión de todos los socios Plenos convocada y realizada de conformidad con las disposiciones que señalan los presentes estatutos y es la máxima autoridad de la Asociación.



Artículo decimoctavo. La reunión ordinaria de la Asamblea General de Asociados se realizará una vez cada año en el mes de Agosto, previa convocatoria escrita del Presidente de la Junta Directiva, remitida a la dirección registrada por cada socio para el envío de correspondencia, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, adjuntando el orden del día y todos lo documentos necesarios para las deliberaciones.



Artículo decimonoveno. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se pueden realizar en cualquier tiempo, convocadas por la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o un número de socios Plenos que represente la mitad más uno del total de los misinos, para ocuparse de los puntos específicos que señale la convocatoria escrita, remitida a la dirección registrada por cada socio para el envió de correspondencia, con antelación no menor de diez (10) días hábiles, adjuntando el orden del día y los documentos estimados como indispensables para las deliberaciones.



Artículo vigésimo. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad más uno de los miembros asociados al momento de reunirse según la convocatoria estatutaria. De no cumplirse el quórum mencionado, vencida la primera hora desde la señalada por la convocatoria, se efectuará la sesión con la cantidad de socios presentes. El quórum decisorio se establece en la mitad más uno de los socios presentes en la reunión respectiva.



Artículo vigésimo primero. Son funciones de la Asamblea General de Asociados: a) Fijar las políticas generales de la Asociación, b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y al Revisor Fiscal, c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, d) Trazar las directrices generales a los demás organismos de dirección y administración de la Asociación, e) Aprobar o improbar los balances, estados financieros y demás aspectos contables de cada vigencia fiscal, f) Reformar los presentes estatutos, g) Ratificar o no, las escalas salariales, de honorarios y demás aspectos del régimen laboral acordadas por la Junta Directiva, lo mismo que sus incrementos, h) Aprobar el otorgamiento en calidad de Socio Honorario de la Asociación a aquellas personas que por sus calidades intelectuales, afinidad con los objetivos de la Asociación o servicios prestados a la minina, se le considere merecedora de tal distinción, i) Ratificar o no, los nombramientos hechos por la Junta Directiva para las vacantes presentadas por ausencia definitiva de cualquiera de los miembros directivos, j) Decidir sobre la exclusión de cualquiera de sus miembros cuando éstos hayan atentado o lesionado en forma grave los intereses y el buen nombre de la Asociación, previa garantía al implicado del debido proceso de defensa, k) Decidir sobre la liquidación y disolución de la Asociación con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias. 1) Ejercer todas las demás atribuciones que no estén expresamente conferidas por estos estatutos a Otro organismo de la Asociación o que le sea inherente o competente como supremo organismo de la entidad.



Articulo vigésimo segundo. La Junta Directiva es el órgano plural de dirección de la Asociación, elegida por la Asamblea General de Asociados mediante votación secreta, uninominal y está integrada por siete (7) miembros para los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y tres (3) Vocales quienes ejercerán respectivamente en la Oficina de Prensa, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina de Difusión y Publicaciones.



Artículo vigésimo tercero. La Junta Directiva se elige para períodos de tres (3) años y es válida la reelección de sus miembros. La elección se cumplirá en forma unipersonal y separada para cada uno de los cargos.



Artículo vigésimo cuarto. Para poder ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere ser socio Pleno con una antigüedad no inferior a dos (2) años. Parágrafo Transitorio. El anterior artículo no rige por obvias razones para los socios Fundadores y por tanto, sólo será aplicable dos años después, contados a partir de la fecha de expedición de la personería jurídica.



Artículo vigésimo quinto. La. Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses previa convocatoria del Presidente. Las reuniones serán convocadas con una anticipación no i menor de ocho (8) días, especificando hora, fecha, sitio de reunión y orden del día.



Artículo vigésimo sexto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Ejecutar los planes y  programas de la Asociación, b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarías, así como las disposiciones de la Asamblea General de Asociados y las órdenes administrativas, c) Velar por la ejecución de la política general de la Asociación, orientar la buena marcha de la entidad y coordinar en general sus actividades, d) Estudiar y aprobar los informes, presupuestos, estados financieros y demás documentos que deban presentarse ante la Asamblea General, e) Supervisar la gestión administrativa y/o financiera  de la Asociación, f) Establecer los aportes económicos o cuotas de diferente naturaleza  (sostenimiento, extraordinarias, de destinación específica, etc.) a cargo de los asociados, g) Determinar la planta de cargos requeridos para la eficiente administración de la Asociación y sus retribuciones o remuneraciones, h) Autorizar al Presidente para celebrar actos o contratos de cuantía superior a treinta salarios mínimos legales, i) Reglamentar y decidir sobre el ingreso de nuevos socios y adopción de medidas disciplinarias, j) Disponer sobre la creación de capítulos en otras localidades, establecimiento de nuevas sedes o supresión y/o modificación de las existentes, k) Suplir las vacantes presentadas por ausencia definitiva de cualquiera de los miembros directivos. 1) Las demás que les sean asignadas por la Asamblea General dentro del marco de las disposiciones estatutarias.



Artículo vigésimo séptimo. Son funciones del Presidente: a) Ser el representante legal de la Asociación con todas las facultades legales y estatutarias inherentes a tal representación, b) Ejecutar la política general que fije la Asamblea General y/o la Junta Directiva, c) Dirigir la realización de los planes y proyectos de la Asociación, d) Administrar el patrimonio y los demás bienes y recursos de la Asociación, e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las disposiciones que regulen el funcionamiento de la entidad, f) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, g) Realizar los actos o celebrar los contratos necesarios para que la Asociación pueda, cumplir con sus objetivos y finalidades, h) Firmar los cheques y demás títulos o valores que sean girados a cargo de la Asociación, i) Representar públicamente a la Asociación en todo tipo de eventos, congresos y similares o delegar esa representación en socios Plenos que para cada caso así lo indique, j) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o delegadas por la Junta Directiva.



Artículo vigésimo octavo. Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, b) Colaborar con el Presidente en todo lo relacionado con las funciones que a éste competen y asistirlo en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, c) Las demás que le sean delegadas por el Presidente.



Artículo vigésimo noveno. El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Asociación y tendrá las siguientes funciones: a) Levantar y autorizar con su firma todas las actas de reunión de la Asamblea General y la Junta Directiva, b) Llevar en forma actualizada el libro de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, c) Llevar los registros de Socios, correspondencia, archivo, documentos y demás información producida y recibida por la entidad, d) Notificar a los interesados las disposiciones adoptadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, e) Expedir las certificaciones oficiales de la Asociación, previa autorización del Presidente, f) Las demás que le señale la Junta Directiva y/o el Presidente.



Artículo trigésimo. Son funciones del Tesorero: a) Llevar en forma ordenada y según los requisitos legales la contabilidad de la Asociación, b) Responder por la custodia y guarda de los libros y demás documentos contables de la Asociación, c) Administrar el manejo de los recursos económicos, patrimoniales y presupuéstales de la Asociación, d) Firmar los cheques y demás títulos o valores que sean girados a cargo de la Asociación, e) Responder por el manejo de las cuentas corrientes, de ahorros o cualquier otra forma comercial o bancaria de manejo de recursos que la Asociación decida implementar para el manejo de sus dineros. O Rendir semestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado presupuestal, contable y financiero de la Asociación, g) Presentar a la finalización de cada vigencia fiscal, el correspondiente balance y estado de pérdidas y ganancias a la Junta Directiva, h) Rendir en forma oportuna los informes que sobre aspectos de su competencia le sean solicitados por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Presidente de la Asociación, i) Las demás que le sean asignadas por los organismos de dirección y administración de la Asociación.



Artículo trigésimo primero. Son funciones de los vocales: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan el funcionamiento y desarrollo de las actividades asociativas, b) Asistir, deliberar y votar en las decisiones de la Junta Directiva, c) Velar constantemente por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, d) Desde la oficina que les sea encargada, desplegar la máxima capacidad en el buen cumplimiento de las labores que dicha oficina exige, e) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.



Artículo trigésimo segundo. La revisoría fiscal constituye el órgano de máxima fiscalización de la Asociación, se ejerce por un Revisor Fiscal, nombrado por la Asamblea General con un suplente, para un período de dos (2) años y pueden ser reelegidos consecutivamente. El Revisor Fiscal y su suplente serán contadores públicos debidamente matriculados.

Artículo trigésimo tercero. Son funciones del Revisor Fiscal: a) Velar porque todas las actividades de la Asociación se ajusten cabalmente a la ley, estatutos, reglamentos y disposiciones adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, b) Supervisar y controlar la contabilidad, el manejo presupuesta!, los ingresos y egresos de caja, los inventarios y los documentos correspondientes a los estados e informes financieros de la entidad, c) Objetar toda actuación, acto o decisión que considere lesiva a los intereses de la Asociación o violatoria de disposiciones legales o estatutarias, d) Rendir a la Asamblea General un informe acerca del comportamiento legal y estatutario de los diferentes organismos de dirección y administración y de sus actuaciones, e) Presentar a la Asamblea General para su aprobación los balances, estados financieros y demás aspectos contables de cada vigencia fiscal, f) Recomendar o ejercer actividades de control preventivo, a fin de evitar situaciones que puedan resultar perjudiciales a los intereses o patrimonio de la Asociación, g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando las condiciones así lo ameriten, h) Las demás que le otorgue la ley o la Asamblea General.



CAPITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO



Artículo trigésimo cuarto. El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Los aportes económicos y cuotas de sostenimiento, extraordinarias, de destinación específica, etc., establecidas por la Junta Directiva, b) Los valores, aportes o pagos que reciba la Asociación como retribución a los servicios que esta preste, c) Los aportes, donaciones o contribuciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, e) Las rentas y rendimientos financieros que produzcan sus bienes y transacciones comerciales o financieras. f) Todos los bienes y valores que adquiera en forma voluntaria o por efecto de convenios realizados con otras personas naturales o jurídicas, entidades o instituciones, tanto nacionales como extranjeras.



Artículo trigésimo quinto. El patrimonio de la Asociación será administrado con pulcritud, transparencia y eficacia, teniendo en cuenta que el interés de la Asociación no es el lucro y por tanto sus recursos no pueden ser desviados a fines diferentes al cumplimiento de los objetivos que la animan. Ningún miembro podrá utilizar el patrimonio de la Asociación para obtener provechos personales, ni apropiarse total o parcialmente de él.



CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



Artículo trigésimo sexto. La disolución de la Asociación sólo podrá ser adoptada por las dos terceras partes de los socios Plenos en Asamblea General Extraordinaria citada en forma específica para tal fin.

Artículo trigésimo séptimo. En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación pasará a la institución sin ánimo de lucro que la Asamblea General determine, efecto para el cual nombrará el liquidador respectivo.



CAPITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES VARIAS



Artículo trigésimo octavo. La reforma de los estatutos solamente podrá ser adoptada por las dos terceras partes de los socios Plenos reunidos en Asamblea. General Extraordinaria convocada en forma específica para tal fin.



Articulo trigésimo noveno. Todos los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem. La provisión de cargos administrativos y operativos podrá hacerse con personas ajenas a la Asociación, pero siempre existirá derecho preferencial para los Asociados, No existe incompatibilidad para los socios entre su calidad y la de empleados de la entidad, o entre aquella y la de contratistas.



ACTA DE CONSTITUCIÓN

En la ciudad de Pereira, a los 15 días  del mes de agosto  de 2.011, siendo las 6:00 p.m., se reunieron los abajo firmantes, todos mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, con el objeto de constituir una entidad de carácter privado, de utilidad social y sin ánimo de lucro y el propósito de unificar esfuerzos para desarrollar e impulsar la crítica cinematográfica, como los valores y criterios relacionados con el arte y la estética fílmica.

Al iniciarse la reunión se acordó entre los asistentes el siguiente orden del día:
1. Designación de mesa directiva de la Asamblea
2. Discusión y aprobación de los Estatutos de la Asociación
3. Elección de la Junta Directiva
4. Proposiciones y varios



El orden del día se desarrolló de la siguiente manera:


Punto 1. Designación de mesa directiva de la Asamblea.

Se propone al señor Gustavo Valencia como Presidente y al señor Mauricio Duran como Secretario. La propuesta es aprobada por unanimidad.

Punto 2. Discusión y aprobación de los Estatutos de la Asociación.

Al respecto el  señor Gustavo Valencia informa del proyecto de Estatutos que ya ha presentado con anterioridad a algunos de los asistentes y los cuales procede a leer en su integridad.

Artículo por artículo va siendo leído, corregido o aprobado tal como está escrito. Varios de los presentes proponen algunas modificaciones y precisiones a determinados artículos. Luego de una interesante participación de los presentes e importante intercambio de opiniones, el texto íntegro de los estatutos es aprobado por unanimidad.

Punto 3. Elección de la Junta Directiva.
Dando cumplimiento a los recién aprobados Estatutos de la Asociación Colombiana de Críticos de Cine, se procede a proveer los siete (7) cargos que estipulan los Estatutos para la composición de la Junta Directiva. El Presidente de la Asamblea propone como dignatarios a las siguientes personas:


Presidente:          Germán A.  Ossa E.
Vicepresidente:  Gustavo Valencia
Secretario:           Jhon Harold  Giraldo
Oficina de Prensa:  
Jaime Ponce (RCN) (Medios electrónicos, Redes sociales y virtuales )
Oficina de Relaciones internacionales:   Felipe Moreno
Vocales:   Anne Burkhardt, Juan Diego Velásquez, Javier Ríos


No habiéndose presentado otras nominaciones en ninguno de los cargos, cada uno de ellos fue aprobado por unanimidad.Igualmente se procedió al nombramiento del Revisor Fiscal y su respectivo suplente. 



Punto 4. Proposiciones y varios.
El Presidente de la Junta Directiva, señor Germán A.  Ossa E., propone que el Secretario señor Augusto Bernal y el señor Gustavo Valencia, sean las personas encargadas de adelantar toda la tramitación legal pertinente, para obtener en el menor tiempo posible el reconocimiento de la entidad creada; igualmente invita a todos los Socios Fundadores a estar atentos a las reuniones que fuere necesario realizar, con el fin de viabilizar el trámite de la personería jurídica.

Habiéndose cumplido el objeto de la reunión y evacuados todos los puntos del orden del día, ésta se dio por terminada siendo las 8:30 p.m.







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